RESCINDIR COMPROMISO INICIAL

Avatar de Usuario

Topic author
jotxema

Cadete
Mensajes: 6
Registrado: Vie, 22 Sep 2023, 17:22

RESCINDIR COMPROMISO INICIAL

Mensaje por jotxema »

Buenos días, 

Os comento mi caso por si podéis ayudarme. Llevo una semana y poco en la Unidad (Mes de la Boina) y no me adapto a la vida militar. El día a día y la distancia de la familia me están afectando bastante emocionalmente hasta el punto de querer rescindir mi compromiso inicial. 

He hablado con alguna Asociación de Tropa y me indican que existen varias opciones para rescindir el compromiso: 

Baja Psicologica, que conlleva estar 6 meses de baja y luego pasar tribunal.
Por falta de adaptacion
Por contrato laboral en empresa privada
Por estudios

Si quiero abandonar el Ejercito para estudiar FP se consideraría causa sobrevenida y acreditando la matricula educativa podría rescindirlo?? 

Está claro que legalmente tiene que existir alguna opción de rescisión ya que si alguien no esta haciendo lo que le gusta pueda abandonarlo sin ningún tipo de problema asumiendo las consecuencias futuras de futuro acceso al Ejercito, Guardia Civil o Policia. 

Saludos

telegram
Avatar de Usuario

jonnyrepartuzas

Soldado
Mensajes: 27
Registrado: Mié, 21 Feb 2024, 23:29
Medals: 1

Re: RESCINDIR COMPROMISO INICIAL

Mensaje por jonnyrepartuzas »

Tengo entendido que si coges baja medica por depresión y estas 6 meses puedes rescindir de contrato, habrá algún otro método, pero vamos que facil no te lo van a poner.

Yo por eso cogí baja del CEFOT y volveré a entrar el siguiente ciclo pasada mi sanción de 1 ciclo (a una unidad cerca de mi familia). 
Hay a gente que le afecta mas o menos el hecho de estar lejos de casa varios años, cada persona es un mundo y cada uno tiene sus motivos (familiares mal, que dependen de ellos o que simplemente no se ven felices...)  no te sientas mal por eso. Cada persona vive bajo sus propios términos y aquel que no busca su felicidad y la de su gente es un cobarde bajo mi parecer.

Yo he podido pensármelo bien y actuar antes de verme en una situación como la que tu estas ahora, mucha suerte y animos compañero, todo pasa. Espero que alguien pueda ayudarte en tu situación!

Soldado

Avatar de Usuario

C4R4C0L

Soldado
Mensajes: 23
Registrado: Mié, 01 Jul 2020, 13:32
Medals: 3

Re: RESCINDIR COMPROMISO INICIAL

Mensaje por C4R4C0L »

Lo mejor que puedes hacer es hablar con un abogado especializado, de la propia asociación u otro que tu contrates, y que te lo lleve para no tener problemas.

No sé cómo estarán las cosas en tu unidad pero podrías hablarlo con tu CBMY si lo ves de confianza

Medalla Balmis Medalla DANA Valencia Soldado

Avatar de Usuario

Mercuri

General de División
Mensajes: 1913
Registrado: Sab, 18 Nov 2017, 22:21
Medals: 47

Re: RESCINDIR COMPROMISO INICIAL

Mensaje por Mercuri »

No se exactamente qué asociación te ha dicho que por estudios se puede rescindir, yo es la primera vez que los escucho. La realidad es que rescindir el primer compromiso es muy complicado, tiene que estar muy justificado, y suelen ser motivos de cuidado de familiares o hacerse cargo de alguna cuestión familiar tiempo empresa porque seas el único que puede hacerlo. Se ponen muy quisquillosos con el tema de qué es una causa sobrevenida, y no todo les vale, y desde luego, dudo que el que te haya dado por ponerte a estudiar ahora lo sea.
Te dejo la normativa que afecta a la cuestión, pero adelanto que no especifica qué se considera causa sobrevenida y qué no, pero ya nos han llegado oficios a las unidades explicando que por ejemplo tener un contrato laboral no lo es.
Mi consejo es que esta consulta se haga directamente al Mando de Personal que te corresponda, que será quien vaya a gestionar tu solicitud, y que te indiquen ellos mejor.

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Show spoiler
 Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.

1. Los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería finalizarán en su fecha de vencimiento y se resolverán por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su condición militar.
2. Durante los tres primeros años de compromiso éste se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado por circunstancias extraordinarias y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.
e) Por la pérdida de la nacionalidad española.
f) Por insuficiencia de facultades profesionales.
g) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
h) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
i) Por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.

3. Asimismo se resolverá el compromiso de los militares de complemento, así como el de los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1, o a la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2. En este último supuesto también se resolverá el de los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración.
4. Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería durante los tres primeros años, previo expediente administrativo con audiencia del interesado.
5. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal se encontrarán en la situación legal de desempleo a efectos de la protección correspondiente, cuando finalice el compromiso que tengan suscrito o se resuelva por causas independientes de su voluntad.
6. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.»
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
Show spoiler
 Artículo 11. Resolución del compromiso inicial.
De acuerdo con el artículo 118.2.a) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el personal militar con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, durante los tres primeros años de su compromiso, podrá solicitar la resolución del mismo cumpliendo los siguientes requisitos:
a) No haber sido nombrado mediante una comisión de servicio en operaciones fuera del territorio nacional, en cuyo caso, la solicitud se resolverá a la finalización de la misma.
b) Que la circunstancia extraordinaria que motiva la petición de baja sea sobrevenida y posterior a la adquisición de la condición de militar profesional.
c) No estar sujeto a proceso disciplinario o penal.

El Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo resolverá la solicitud previo informe del jefe de unidad en el que se expondrá la repercusión de la posible resolución sobre las necesidades del servicio.
- No respondo dudas por privado, abrir un hilo donde participe más gente te proporcionará una mejor respuesta y permitirá que otros que vengan detrás también se beneficien de ello. -

Cruz Laureada de San Fernando Gran Mérito Aeronáutico Gran cruz de San Hermenegildo Placa de Isabel I Placa de San Hermenegildo General de la comunidad Encomienda de Isabel I Encomienda de San Hermenegildo Medalla militar Cruz de guerra Mérito Militar Mérito Naval Mérito Aeronáutico Mérito de la Guardia Civil Cruz de Isabel I Cruz de Raimundo Peñafort Cruz de San Hermenegildo Medalla Balmis Medalla DANA Valencia Cruz del Aniversario Estrella del 10º Aniversario Posteador del mes General de División

Cerrado

Volver a “2024 (Año X)”